jueves, 29 de mayo de 2008

EL TSJC INSTA AL AYUNTAMIENTO DE UDÍAS A PRONUNCIARSE SOBRE EL SUELO URBANO



El Gobierno pedirá la suspensión cautelar de la obra iniciada en una de las parcelas si el Consistorio no reconsidera la recalificación
El Tribunal Superior de Justicia (TSJC) ha estimado la apelación del Gobierno de Cantabria y ha revocado la sentencia que declaró extemporáneo el recurso contra la Delimitación de Suelo Urbano aprobada por el Ayuntamiento de Udías, en la que declara urbanos varios terrenos en los núcleos de La Hayuela, Canales, La Virgen y El Llano sin contar con los servicios preceptivos para tal clasificación. En uno de estos terrenos ha comenzado recientemente la construcción de una promoción de viviendas, según el Gobierno.
El Ejecutivo informó en un comunicado del fallo notificado hoy por el TSJC y que, según señala, "no sólo da la razón" al Gobierno regional en el cómputo de los plazos, sino que además determina expresamente que el Ayuntamiento "ha de pronunciarse respecto al requerimiento efectuado por la Administración autonómica", que eludió en su momento al considerarlo extemporáneo.
A la vista de esta sentencia, el Gobierno de Cantabria ha anunciado que volverá a remitir al Consistorio el requerimiento contra la Delimitación de Suelo Urbano y, en el caso de ser rechazado, acudirá a la vía judicial para solicitar su suspensión cautelar, y en consecuencia la de las obras iniciadas en el terreno que a su juicio ha sido declarado urbano "de forma irregular", con el fin de evitar que pueda dar lugar a problemas de inseguridad jurídica e, incluso, a "una futura condena de derribo".
El Ejecutivo cántabro ya autorizó el pasado 15 de mayo a la Dirección General del Servicio Jurídico a interponer un recurso contencioso-administrativo contra la licencia municipal que ampara las obras iniciadas.
Según explica el Gobierno, la recalificación de este suelo ha impedido hasta el momento la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Udías, que fue rechazado por la Comisión Regional de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CROTU), al entender los servicios urbanísticos regionales que dichos terrenos no cuentan con los servicios necesarios para ser urbanos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC respaldó esta decisión de la CROTU, en una sentencia del 27 de febrero de 2007.
Al no conseguir la aprobación del PGOU, el Ayuntamiento llevó a efecto la recalificación mediante una Delimitación de Suelo Urbano, la cual, a pesar del recurso del Gobierno, ha prevalecido hasta la fecha sin que los tribunales se hayan pronunciado sobre su contenido, como consecuencia del debate sobre los plazos zanjado ahora por la sentencia del TSJC, concluye el Ejecutivo.

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